Funciones de la Junta de la Mancomunidad

Son atribuciones de la Junta de la mancomunidad:

 

  • El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Mancomunidad.

  • Su participación en los procedimientos de modificación de los estatutos, en los términos establecidos en la Legislación de Régimen Local, y en los presentes estatutos.

  • La disolución y liquidación de la Mancomunidad.

  • La participación de la misma en los procedimientos de admisión de nuevos Concejos y separación de los que formen parte de la Mancomunidad, en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local, y en los presentes estatutos.

  • La aprobación de los programas o planes de actuación en las materias de su competencia.

  • La aprobación de los presupuestos, así como de sus modificaciones cuando sea competente para ello.

  • La censura y aprobación de las cuentas.

  • El establecimiento de tasas y contribuciones especiales.

  • Aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.

  • Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias.

  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

  • La contratación de obras y servicios y suministros excepto cuando corresponda al Presidente.

  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y en todo caso cuando no estén previstos en los presupuestos.

  • Aprobación de ordenanzas y operaciones de crédito, cuando las mismas excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.

  • El resto de atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Pleno del Ayuntamiento y que no estén especificadas en los presentes estatutos.

  • La Junta Plenaria podrá delegar sus atribuciones en todo o en parte en el Presidente, y siempre que dichas competencias sean delegables en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local para los Municipios.

Cese de los miembros de la Junta.

Los miembros de la Junta Plenaria cesarán con carácter general en los siguientes supuestos:

  • Cuando se acuerde la disolución de la Mancomunidad.

  • Cuando pierdan su condición de Alcalde o de Concejal de la Corporación Municipal respectiva.

  • Con motivo de la celebración de las elecciones locales, debiendo continuar sus funciones, como vocales de la Junta Plenaria, solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y no pudiendo adoptar durante ese período acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría absoluta.

  • Por renuncia expresa, formalizada ante la Junta de la Mancomunidad y los respectivos plenarios de cada uno de los Ayuntamientos, sin que ésta se haga efectiva hasta que no tome razón de la misma tanto la Junta como los Plenos Municipales.

  • Por revocación de su nombramiento por el Ayuntamiento correspondiente.

  • Por sentencia judicial firme.

  • Por fallecimiento o incapacidad. Salvo en los supuestos previstos en los apartados a) y c), el correspondiente Ayuntamiento habrá de cubrir la vacante mediante la designación por el Pleno de un nuevo representante.