Responsables de la Mancomunidad
- La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente lo será por igual período de tiempo para el que han sido elegidos, como Miembros de las respectivas Corporaciones a que pertenezcan, no pudiendo ser elegidos para los mismos cargos y para el mandato siguiente, ningún representante del mismo Ayuntamiento al que aquellos hubieran pertenecido. En todo caso, cesarán en sus cargos si pierden su condición de Miembros de la Corporación Municipal de la que forman parte.
- Las Comisiones Informativas, como Órganos deliberantes de carácter no ejecutivo, tendrán estrictamente funciones de carácter informativo. Su número y composición se determinarán por la Junta en los plazos y en la forma prevista para las Comisiones Informativas de los Ayuntamientos.
- Corresponde a la Comisión de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Mancomunidad. Para el ejercicio adecuado en las funciones, la Comisión puede requerir, por medio del Presidente, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los Miembros y los empleados de la Mancomunidad especialmente relacionados con las cuentas que se analicen.
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