Duración del Mandato

La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente lo será por igual período de tiempo para el que han sido elegidos, como Miembros de las respectivas Corporaciones a que pertenezcan, no pudiendo ser elegidos para los mismos cargos y para el mandato siguiente, ningún representante del mismo Ayuntamiento al que aquellos hubieran pertenecido.

En todo caso, cesarán en sus cargos si pierden su condición de Miembros de la Coporación Municipal de la que forman parte.