Funciones del Presidente

Es el Presidente de la Corporación (art. 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL)). Ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Dirigir el gobierno y la administración de la Entidad.
  • Representar a la Mancomunidad.
  • Convocar y presidir las sesiones de todos los Órganos Colegiados de la Mancomunidad, moderando el desarrollo de los debates y dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de la adopción de acuerdos.
  • Fijar el Orden del día de las Sesiones de los Órganos Colegiados de la Mancomunidad, asistido por la Secretaría de la Mancomunidad.
  • Elaborar el Proyecto de Presupuestos.
  • Aprobar la Oferta pública de empleo de la Mancomunidad de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobada por la Junta Plenaria. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello dentro de los límites legalmente establecidos.
  • Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.
  • El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la mancomunidad y no este expresamente atribuidas a otros órganos.
  • El resto de atribuciones que la legislación de Régimen Local atribuya a los Alcaldes-presidentes y no estén especificadas en los presentes estatutos.
  • El Presidente podrá delegar sus competencias en el Vicepresidente o Vocales de la Junta Plenaria en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local.