Reglamento Orgánico

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa contenida en el artículo 44 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y de Población y Demarcación Territorial, en lo que no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el articulado primeramente citado y demás disposiciones concordantes y las leyes que en lo sucesivo dicte sobre el particular el Principado de Asturias, los Concejos de Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la realización de los fines que se determinen en los presentes estatutos.

Artículo 2. La Mancomunidad se denominará Mancomunidad Cinco Villas.

Artículo 3. Dado el carácter permanente de sus fines, la Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Hasta tanto en cuanto no disponga de sede propia, la Mancomunidad tendrá su domicilio oficial en el edificio Consistorial del Ayuntamiento de Pravia. No obstante, las reuniones y Sesiones de sus Órganos Colegiados se celebrarán por rotación, en cualesquiera de las Casas Consistoriales de los distintos Ayuntamientos que la integran, quienes quedan obligados a facilitar para ello los locales correspondientes.

Artículo 5. La Mancomunidad que se constituye tiene el carácter de Entidad Local (articulo 3.2.c. de la Ley 7/1985, modificada por ley 27/2013) y como tal goza de personalidad y capacidad jurídica independiente de los Concejos que la integran, estando sujeta por ello a la normativa legal de carácter local vigente.

Artículo 6. Sin perjuicio del régimen económico establecido en el Capítulo IV de los presentes Estatutos, los Concejos que integran la Mancomunidad podrán aportar al común, sin son aceptados por ésta, los medios personales y materiales de que http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 119 de 25-v-2015 2/7 Cód. 2015-08840 dispongan en la actualidad como propios y que se hallen adscritos, o puedan adscribirse en el futuro, a alguno de los Servicios Mancomunados .

Artículo 7. La Cooperación económica, técnica y administrativa entre la Mancomunidad y el resto de Administraciones Públicas, se realizará en la forma que resulte posible conforme a la normativa de Régimen Local vigente.

CAPÍTULO II. FINES DE LA MANCOMUNIDAD.

 Artículo 8. La Mancomunidad tiene por objeto la solución de problemas comunes de los concejos integrados, debiendo evaluarse la conveniencia de la prestación de servicios en común conforme a los principios de coordinación, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Son fines de la Mancomunidad:

1.- Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio Históricos. Promoción y gestión de vivienda.

2.- Medio ambiente urbano: en particular parques y jardines públicos.

3.- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

4.- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

5.- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

6.- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

7.- Protección de la salubridad pública.

8.- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

9.- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

10.- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centro públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

11.- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

12.- Gestión administrativa mancomunada.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN

Artículo 9. La Mancomunidad estará constituida por los siguientes Órganos:

A) Órganos de Gobierno:

1) El Presidente

2) El Vicepresidente

3) La Junta de la Mancomunidad

B) Órganos complementarios:

1) Las Comisiones Informativas

2) La Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 10. Será Presidente de la Mancomunidad el  Alcalde, de entre los Ayuntamientos que la integran, que resulte elegido para el cargo en la Sesión Constitutiva de la Junta. Para la validez de la elección, en primera votación, se requerirá quórum de la mayoría absoluta legal. Si ninguna obtuviera dicha mayoría se repetirá la votación, bastando la mayoría simple.

Al Presidente le corresponde:

A) Dirigir el gobierno y la administración de la Entidad.

B) Representar a la Mancomunidad.

C) Convocar y presidir las Sesiones de todos los órganos colegiados de la Mancomunidad, moderando el desarrollo de los debates y dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de la adopción de acuerdos.

D) Fijar el Orden del día de las Sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad, asistido por la Secretaría de la Mancomunidad. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 119 de 25-v-2015 3/7 Cód. 2015-08840

E) Elaborar el proyecto de presupuestos.

F) Aprobar la oferta pública de empleo de la Mancomunidad de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por la Junta Plenaria, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

G) Contratar obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad, ni superar la cuantía de seis millones de euros, ni las otras limitaciones que la Ley de Contratos del Sector Público establece para los contratos plurianuales.

H) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstas en el presupuesto.

 I) Ordenar la ejecución y publicación en su caso de los acuerdos de la Mancomunidad.

J) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

K) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

 L) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

M) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne la Mancomunidad y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

 N) El resto de atribuciones que la legislación de Régimen Local atribuya a los Alcaldes-Presidentes y no estén especificadas en los presentes estatutos. El Presidente podrá delegar sus competencias en el Vicepresidente o Vocales de la Junta Plenaria en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local.

Artículo 11. Será Vicepresidente de la Mancomunidad el Miembro de la Junta que resulte elegido para tal fin en la Sesión de Constitución, sin que puedan ser Candidatos los vocales de la Junta, representantes del Ayuntamiento cuyo Alcalde hubiera sido elegido Presidente. Para la validez de la elección, en primera votación, se requerirá Quórum de la mayoría absoluta legal. Si ninguno obtuviera dicha mayoría, se repetirá la votación, bastando la mayoría simple. El Vicepresidente ejercerá las atribuciones que, expresamente, le delegue el Presidente, a quien sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 12. La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente lo será por igual período de tiempo para el que han sido elegidos, como Miembros de las respectivas Corporaciones a que pertenezcan, no pudiendo ser elegidos para los mismos cargos y para el mandato siguiente, ningún representante del mismo Ayuntamiento al que aquellos hubieran pertenecido. En todo caso, cesarán en sus cargos si pierden su condición de Miembros de la Corporación Municipal de la que forman parte.

Artículo 13. La Junta de la Mancomunidad estará integrada por los Alcaldes correspondientes, que ostentaran la condición de Vocales natos de la misma y por los Representantes que designe cada Ayuntamiento de entre los Miembros de sus respectivas Corporaciones.

El número total de componentes de la Junta será de siete, de acuerdo con la siguiente distribución:

Muros de Nalón 2 (Dos)

Pravia 3 (Tres)

Soto del Barco 2 (Dos)

El número de Miembros de la Junta se ampliará o reducirá automáticamente, en caso de ampliación o renuncia de Ayuntamientos que puedan incorporarse o salir de la Mancomunidad.

Artículo 14. Son atribuciones de la Junta de la Mancomunidad:

- El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Mancomunidad.

- Su participación en los procedimientos de modificación de los estatutos, en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local, y en los presentes estatutos.

- La disolución y liquidación de la Mancomunidad. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 119 de 25-v-2015 4/7 Cód. 2015-08840

- La participación de la misma en los procedimientos de admisión de nuevos Concejos y separación de los que formen parte de la Mancomunidad, en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local, y en los presentes estatutos.

- La aprobación de los programas o planes de actuación en las materias de su competencia.

- La aprobación de los presupuestos, así como de sus modificaciones cuando sea competente para ello.

- La censura y aprobación de las cuentas.

- El establecimiento de tasas y contribuciones especiales.

- Aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.

- Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias.

- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

- La contratación de obras y servicios y suministros excepto cuando corresponda al Presidente.

- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y en todo caso cuando no estén previstos en los presupuestos.

- Aprobación de ordenanzas y operaciones de crédito, cuando las mismas excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

- Las demás que expresamente le confieran las leyes.

- El resto de atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Pleno del Ayuntamiento y que no estén especificadas en los presentes estatutos. La Junta Plenaria podrá delegar sus atribuciones en todo o en parte en el Presidente, y siempre que dichas competencias sean delegables en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local para los Municipios.

Artículo 15. Cese de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Plenaria cesarán con carácter general en los siguientes supuestos:

- Cuando se acuerde la disolución de la Mancomunidad.

- Cuando pierdan su condición de Alcalde o de Concejal de la Corporación Municipal respectiva.

- Con motivo de la celebración de las elecciones locales, debiendo continuar sus funciones, como vocales de la Junta Plenaria, solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y no pudiendo adoptar durante ese período acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría absoluta.

- Por renuncia expresa, formalizada ante la Junta de la Mancomunidad y los respectivos plenarios de cada uno de los Ayuntamientos, sin que ésta se haga efectiva hasta que no tome razón de la misma tanto la Junta como los Plenos Municipales.

- Por revocación de su nombramiento por el Ayuntamiento correspondiente.

- Por sentencia judicial firme.

- Por  fallecimiento o incapacidad. Salvo en los supuestos previstos en los apartados a) y c), el correspondiente Ayuntamiento habrá de cubrir la vacante mediante la designación por el Pleno de un nuevo representante.

 Artículo 16. Las Comisiones Informativas, como Órganos deliberantes de carácter no ejecutivo, tendrán estrictamente funciones de carácter informativo. Su número y composición se determinarán por la Junta en los plazos y en la forma prevista para las Comisiones Informativas de los Ayuntamientos.

 Artículo 17. Corresponde a la Comisión de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Mancomunidad. Para el ejercicio adecuado en las funciones, la Comisión puede requerir, por medio del Presidente, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los Miembros y los empleados de la Mancomunidad especialmente relacionados con las cuentas que se analicen.

CAPÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 18. El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponden a la Junta Plenaria y a su Presidente/a.

Una vez constituida la Mancomunidad, y designados por los respectivos Plenos de los Ayuntamientos los miembros que han de representarlos, la Junta Plenaria celebrará sesión extraordinaria constitutiva a los efectos de resolver sobre los siguientes puntos:  

- Periodicidad de las sesiones ordinarias.

- Creación y composición de Comisiones Informativas.

Las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad se celebrarán en la Casa Consistorial del Ayuntamiento mancomunado que designe la Presidencia.

El régimen de funcionamiento, sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de la Mancomunidad, se regirá por lo establecido en la legislación de Régimen Local, con las acomodaciones oportunas que resulten de los presentes estatutos.

En todo caso la convocatoria para cada sesión se hará con una antelación mínima de dos días hábiles tanto para las ordinarias como para las extraordinarias.

La Junta Plenaria celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de sus miembros, debiendo formularse tal solicitud por escrito firmado personalmente por todos los que la suscriben, razonándose en el escrito el asunto o asuntos que motiven la celebración de la sesión extraordinaria.

La celebración de la sesión extraordinaria así convocada no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada, no pudiendo, en todo caso, incorporarse el asunto o asuntos que la motivaron al Orden del Día de un pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, sino lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, procediéndose conforme a lo establecido en la legislación de régimen local. El quórum para la válida celebración de la Junta Plenaria, será la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria se exigirá el régimen establecido en la legislación de Régimen Local para los plenos municipales en el caso de la Junta Plenaria; y el de las Juntas de Gobierno municipales para la Junta de Gobierno, en su caso. En lo no previsto en los presentes estatutos, el régimen de funcionamiento, la adopción de acuerdos y competencias de los órganos de gobierno de la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local para el funcionamiento de los Ayuntamientos. El régimen jurídico se acomodará, asimismo, a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones y acuerdos de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

Artículo 19. Los acuerdos de los órganos colegiados de la Mancomunidad se adoptarán, como regla general, por la mayoría simple de sus miembros presentes. En todo caso, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta cuando así lo dispongan los presentes estatutos y en los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local en la medida que sean aplicables al funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de la Mancomunidad.

Artículo 20. Las funciones reservadas a Funcionarios Locales con habilitación de carácter Nacional se ejercerán por quienes desempeñen estas funciones en los ayuntamientos mancomunados, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma y en todo caso en los términos de la normativa que regule a los Funcionarios Locales con habilitación de carácter Nacional. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los mismos, serán sustituidas por los funcionarios de Habilitación de carácter Nacional de los ayuntamientos mancomunados.

EL GERENTE O JEFE DE SERVICIOS

Artículo 21. Por la gerencia se realizarán funciones de ejecución, dirección y coordinación en materia administrativa, presupuestaria y contable.

DEL RESTO DEL PERSONAL

Artículo 22. Para el desarrollo de sus funciones administrativas la Mancomunidad, a través del presupuesto, aprobará anualmente la plantilla, que habrá de comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario o laboral. Por la naturaleza de los fines atribuidos a la Mancomunidad y su posible disolución futura, se procurará que su personal tenga preferentemente el carácter de laboral, si bien se reservará a personas sometidas al estatuto funcionarial, aquellas tareas que legalmente hayan de serlo. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 119 de 25-v-2015 6/7 Cód. 2015-08840

CAPÍTULO V. RECURSOS ECONÓMICOS Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 23. Para la realización de sus fines, la Mancomunidad contará con los siguientes recursos:

Ingresos de derecho privado, teniendo tal consideración:

-  Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase de bien o derecho del que sea titular la Mancomunidad, asimismo los ingresos procedentes de la enajenación y gravamen                      de dichos bienes y derechos.

-  Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la Mancomunidad.

-  Las subvenciones y otros ingresos de derecho público, aceptados por la Mancomunidad.

- Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

-  Los procedentes de Operaciones de Crédito.

-  Las aportaciones que realicen los Concejos integrantes.

-  Contribuciones especiales para la realización de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de sus servicios.

-  Rendimientos de explotaciones, servicios creados y sostenidos por la Mancomunidad y los procedentes de su patrimonio.

-  Ingresos procedentes de multas y sanciones correspondientes al ámbito de su competencia.

-  Cualquier otro recurso que se establezca a favor de la mancomunidad por las disposiciones legales que se dicten.

A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la legislación Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones aplicables en la materia a los Entes Locales.

Artículo 24. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un inventario de acuerdo con el régimen general establecido para la Administración Local.

Artículo 25. La aportación de los Concejos integrantes de la Mancomunidad a los gastos de la misma, quedará establecida mediante un porcentaje de participación fija para cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta el montante de los respectivos Presupuestos y el número de habitantes del Concejo, aplicándose la siguiente fórmula:

 

X= Coeficiente de participación

P= Presupuesto ordinario vigente de cada municipio integrante

H= Número de habitantes de derecho según la última rectificación anual aprobada

T= Suma total de los importes de los presupuestos ordinarios de cada uno de los municipios, dividida por mil, más su número de habitantes.

Los Concejos integrantes de la Mancomunidad que no participen en todos los servicios establecidos por la misma, calcularán la aportación respectiva para cada servicio en concreto, no globalizada.

Artículo 26. La Junta Plenaria de la Mancomunidad aprobará el presupuesto anual con sujeción a las normas establecidas para las Entidades Locales. La ordenación de pagos estará atribuida al Presidente de la Mancomunidad que la ejercerá conforme a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local.

Artículo 27. La ordenación de pagos estará atribuida al Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 28. Las cuentas, previo informe del Interventor, o de la persona que ejerza dichas funciones, serán presentadas por el Presidente a la Junta de Mancomunidad, que las aprobará ajustando su actuación a lo que sea de aplicación según la legislación local vigente.

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 29. La modificación de los Estatutos se realizará con sujeción a los mismos trámites que para su aprobación .

CAPÍTULO VII. SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.

Artículo 30. La Mancomunidad se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

1.- Por haberse cumplido los objetivos para los que fue creada, y así se acuerde.

2.- Por imposibilidad material o legal para el cumplimiento de sus fines.

3.- Por separación o acuerdo conjunto de todos los Ayuntamientos. El procedimiento para la disolución de la Mancomunidad, será el mismo fijado en los presentes estatutos para la modificación de los mismos. Aprobado el acuerdo, la misma Junta Plenaria quedará constituida en Comisión Liquidadora, la cual, después de asegurar la permanencia de los servicios que deban subsistir y el pago de las obligaciones pendientes, dividirá los bienes y derechos, si los hubiere, entre las Corporaciones componentes en proporción a las aportaciones realizadas.

Disposición adicional única.

La Mancomunidad Cinco Villas podrá prestar otros servicios o realizar otras actividades, siempre que resulte posible conforme a la normativa de Régimen Local vigente.

Disposición transitoria única.

La Mancomunidad se constituirá dentro de los quince días siguientes a la publicación en el -Boletín Oficial del Principado de Asturias- de la Resolución aprobatoria de la Modificación de sus Estatutos, por lo que los concejos deberán designar a sus representantes en la Junta Plenaria con la antelación suficiente.

Disposición final.

Además de los presentes Estatutos, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, las normas de desarrollo dictadas por el Principado de Asturias, los reglamentos que en desarrollo de la Ley citada sean de aplicación a las Entidades Locales y demás disposiciones dictadas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordado por la Junta de la Mancomunidad y demás disposiciones de Régimen Local vigentes.

 

En Pravia, a 15 de mayo de 2015.-La Presidenta.-Cód. 2015-08840